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Custodia Compartida

Custodia Compartida

 

La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guardia y custodia que contempla nuestro derecho de familia y atribuye a ambos progenitores la custodia. La misma se regula en el artículo 92 del Código Civil.

La custodia compartida establece un régimen de custodia de los hijos para ambos progenitores en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y obligaciones. Ambos padres comparten el cuidado de los hijos por igual, los periodos varían según cada familia, y puede establecerse por días, semanas o meses. Los gastos de manutención se comparten por ambos padres (en función de los ingreses de cada uno de ellos, una custodia compartida no significa que los gastos se abonen al 50%) y los hijos pueden vivir en la casa familiar, alternándose los padres, (si bien este modelo aun no es muy popular en España) o bien que los menores se desplacen al domicilio de cada progenitor.

 

La custodia compartida se solicitar tanto en hijo matrimoniales como no matrimoniales 

Tras la modificación Jurisprudencial de la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013, se fijó doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida. Es importante saber que cuando se solicita la custodia compartida el equipo psicosocial del juzgado llevará a cabo un estudio de los menores y progenitores para valorar que este tipo de custodia es la más apropiada.

La Sentencia  recuerda que tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 de 17 de octubre de 2012, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida depende, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres”.

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