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Derecho de Familia

El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social y se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regulan son el matrimonio, la filiación y la tutela de menores o incapacitados.

¿Qué es el Derecho de Familia?

Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado.

El Derecho de familia regula fundamentalmente tres aspectos:

  • a) El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio.

  • b) La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.

  • c) La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

¿Qué caracteriza al Derecho de Familia?

Las características esenciales del Derecho de familia son las siguientes

  • a) Contenido ético, ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho.

  • b) Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual; y ello atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales.

  • c) Carácter de función; y ello porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección, sino para cumplir un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes.

  • d) Limitada autonomía de la voluntad; ya que si bien es cierto que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, es básico, en el ámbito del Derecho de familia no es tan amplio, sino que está sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial.

  • e) En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Para finalizar, debemos indicar la importancia en el Derecho de familia del concepto de negocio jurídico familiar, entendido éste como acto de autonomía de las personas, que tiene como objeto la constitución, modificación, extinción o reglamentación de una relación jurídica familiar. No obstante, y partiendo de dicha autonomía, y por la limitación del principio de autonomía de la voluntad, anteriormente señalado, las partes pueden libremente realizar el negocio jurídico familiar, pero han de someterse necesariamente a la regulación del mismo, por ejemplo, el matrimonio, en cuanto a sus efectos personales y patrimoniales.

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