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Liquidación de Gananciales

Liquidación de Gananciales

 

 

La liquidación de gananciales consiste en el reparto por mitad del patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial si éste se produce antes del divorcio.

 

¿Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales? ¿Cuáles no y cómo lo sé?

Existe la presunción legal de que todos los bienes adquiridos o deudas contraídas por los cónyuges o por uno de ellos, son gananciales salvo prueba en contrario. En términos generales, no son gananciales los bienes muebles o inmuebles que ya eran propiedad de los cónyuges antes de contraer matrimonio, ni los obtenidos vigente el mismo por herencia o como consecuencia de la venta de bienes privativos. Sin embargo, existen excepciones a esta regla que habría que analizar en cada caso concreto.

Como primer paso para proceder a la liquidación de los gananciales, debe realizarse un inventario, identificando el activo y el pasivo. Para ello, es importante analizar exhaustivamente las operaciones económicas realizadas por los cónyuges vigente su sociedad de gananciales.

¿Cuál es la diferencia entre liquidación y disolución?

La disolución se produce con la separación, el divorcio, las capitulaciones matrimoniales que cambien a otro régimen económico matrimonial o el fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Aunque nos separemos o divorciemos y la sociedad de gananciales se disuelva, podemos tener un patrimonio de bienes y deudas gananciales que están sin liquidar o, es decir que siguen perteneciendo a la sociedad de gananciales, pero no individualmente a ninguno de los cónyuges.

Pertenecerá individualmente a los cónyuges una vez que se realice la oportuna liquidación de sociedad de gananciales, que es el acto por el que los cónyuges se reparten y adjudican los bienes y deudas gananciales.

Liquidar la sociedad de gananciales no es obligatorio,  puede realizarse tanto de mutuo acuerdo como por por la vía contenciosa a iniciativa de cualquiera de los cónyuges. 

La disolución de la sociedad de gananciales supone la finalización de periodo de su vigencia.

Desde que nace la sociedad de gananciales hasta que finaliza la misma vamos metiendo en un saco ganancial los derechos, bienes y cargas que vamos contrayendo y, cuando termina la sociedad de gananciales, se cierra el saco ganancial, y desde ese momento los derechos y obligaciones futuros serán de titularidad del cónyuge que los contraiga.

Aunque  la sociedad de gananciales esté disuelta, los bienes y cargas gananciales que están dentro de ese saco estarán sin liquidar o, dicho de otra forma, sin valorar, repartir y adjudicar a cada uno de los cónyuges.

¿Qué puede ocurrir con la vivienda familiar en la liquidación de gananciales?

El reparto de la vivienda familiar puede traer problemas si la misma se adquirió por uno de los conyúges  con anterioridad a contraer matrimonio, pero la hipoteca o parte de la misma se abona vigente la sociedad de gananciales. En este caso, la sociedad de gananciales se convierte en propietaria del porcentaje de vivienda pagada durante el matrimonio.

Lo que dice la ley es que si tu pagas  a través de la hipoteca el 60 por ciento de un piso durante la vigencia del  matrimonio, esa parte adquiere carácter  ganancial. Por lo que la casa será privativa en un 40% y ganancial en el 60% restante. Al liquidar este bien, el cónyuge que adquirió la vivienda antes de contraer matrimonio tendrá un 70% de la misma y el otro cónyuge un 30%. 

Otro problema con el que es común encontrarse es cuando la vivienda se compra durante e el matrimonio con aportaciones privativas por parte de uno de los cónyuges o de su familia. Lo que tendrá distintas consecuencias en función de la prueba existente sobre dichas aportaciones y las circunstancias que rodeen la misma.

¿Qué sucede con las participaciones o acciones de una sociedad de una SL cuando el socio está casado en régimen de gananciales?

Cuando una empresa se constituye por uno o los dos cónyuges vigente el matrimonio, no cabe duda alguna de que la misma tiene carácter ganancial. Los problemas vienen, cuando uno de los cónyuges ya era socio cuando contrajo matrimonio y se compran nuevas acciones o participaciones vigente el matrimonio. En estos casos, cuando las nuevas acciones o participaciones son adquiridas como consecuencia de la titularidad de otras privativas, serán privativas. No obstante, la casuística en torno a este asunto es muy variada y habrá que analizar el caso concreto, ya que los problemas no sólo surgen respecto de la propiedad de las acciones o participaciones, sino de los dividendos obtenidos y el destino que se haya dado a los mismos vigente el matrimonio.

¿Qué obligaciones fiscales genera la liquidación de gananciales?

Si el reparto de la sociedad de gananciales se efectúa al 50 por ciento y así consta de forma clara en la escritura o convenio regulador, no habrá consecuencia fiscales estando por tanto exento de impuestos.  Sin embargo, hay que tener especial cuidado cuando si de las partes compensa a la otra con dinero privativo por un exceso de adjudicación o cuando parte de los bienes se adquirieron antes de contraer matrimonio, aunque se hubiera hecho al 50%. En esos caso, habrá que buscar la fórmula para pagar los menores impuestos posibles. 

Como hemos comprobado, en la liquidación de gananciales intervienen diversos factores que conviene analizar caso por caso. No hay divorcios ni patrimonios idénticos, por lo que las soluciones no pueden ser iguales y hay que estudiar cada escenario detenidamente. En Ortiz Conde Abogados siempre aconsejamos acudir a un despacho especializado en Divorcios y Separaciones para conseguir una atención personalizada y poder conseguir las mejores condiciones posibles.

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